domingo, 21 de agosto de 2011

contratacion colectiva de los educadores


Sindicato de Profesionales y Tecnicos en la Docencia y Conexos del Estado Portuguesa

VI Convención Colectiva
VI
CONTRATO COLECTIVO
2011 - 2013

INDICE
CLÁUSULA

. Pág







      Nº 1
                                       CAPITULO  PRIMERO

Definiciones
4
CAPITULO  SEGUNDO

Disposiciones  Fundamentales

Nº 2
Patrimonio Económico y Salario Integral de los Educadores y las Educadoras
5
Nº 3
Junta de Dialogo, Laboral y Académico
5
CAPITULO TERCERO

CLAUSULAS  PEDAGOGICAS, ACADEMICAS Y EDUCATIVAS  CON  BASE
AL  SISTEMA  EDUCATIVO  VIGENTE

Nº 4
Docente Investigador
5
Nº 5
Convenio Universitario para la formación Permanente
6
Nº 6
Estudiantes por Aula
6
Nº 7
Programas de Formación Docente para las Escuelas Técnicas
6
Nº 8
Dirección General Sectorial de Educación Media Técnica
7

CAPITULO IV

Cláusulas  de  Condiciones  de  Trabajo y Ejercicio
Docente  en  El  Sistema  Educativo

Nº 9
Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente
7
Nº 10
Jornada de Servicio Docente
7

CLÁUSULA
CAPITULO  V

ASISTENCIA, PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 11
Bono de Alimentación
8
Nº 12
Permiso Pre y Post-Natal
8
Nº 13
Interconvenio entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación
9
Nº 14
Contraloría y funcionamiento del Instituto de Previsión y asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME)
9
Nº 15
Política de Vivienda para los Trabajadores de la Educación
9
Nº 16
Servicio Permanente y camas clínicas en las Unidades Medicas Odontológicas del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME)
9
Nº 17
Hospitalización, Cirugía y Maternidad
10
Nº 18
Servicios Funerarios
10
CAPITULO  VI

REMUNERACION y EL SALARIO

Nº 19
Sistema de Remuneración y Salario
10
Nº 20
Primas Universales
12
Nº 21
Prima  por Jerarquía
13
Nº 22
Bonificaciones Anuales
13
Nº 23
Educación Técnica
13
Nº 24
Ajuste Salarial
14
Nº 25
Reconocimiento de Titulo Post-Grado
14
Nº 26

Nº 27  
Nº 28 
Nº 29 
Nº 30  
Bono de Asistencia, Medicamentos y Prótesis a los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados                                                              
Jubilaciones
Prestaciones sociales, Intereses y Bonificación del Fideicomiso
Pensión por Incapacidad
Pensión por Sobreviviente
16

CAPITULO  VII

CARACTER  SINDICAL  Y  VIGENCIA DE LA  CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Nº 31
Patrimonio Legal y Sindical de los Trabajadores
16
Nº 32
Licencias y Permisos Remunerados
17
Nº 33
Licencias Sindicales Regionales
17
Nº 34
Impresión de la Presente Convención
18
Nº 35
Vigencia y Duración de la Presente Convención
18


CAPITULO I
DEFINICIONES:
CLÁUSULA  Nº 1
1.1.-  LAS PARTES QUE CONVIENEN Y  SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela )FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FRETASINED), y la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).
1.2.-  SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):
Organización Sindical que reuniendo los pre-requisitos de Ley, afilia a los Educadores Venezolanos y protege los derechos sociales y laborales de los Trabajadores de la Educación
1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de educadores de Venezuela (FEV), organización Signataria contratante que administra la presente Convención colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos.
1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), organización Signataria contratante que administra la presente Convención colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.5.- FEDERACION DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACION DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), organización Signataria contratante que administra la presente Convención colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales  y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.6.-FEDERACION DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACION (FRETASINED) Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FRETASINED), organización Signataria contratante que administra la presente Convención colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación.
1.7 FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACION DE VENEZUELA (FENATEV)  Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) organización Signataria contratante que administra la presente Convención colectiva de Trabajo, en Representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela.
1.8.-  JUNTA DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO Encargada de atender resolver y planificar las acciones y programas en asuntos laborales y académicos que beneficien o afecten a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, la cual estará conformada por las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Aprobada en Acta de Fecha 05 de agosto de 2011.

CAPITULO  II
DISPOSICIONES  FUNDAMENTALES
CLÁUSULA Nº 2
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación a la Protección del  Salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrá el salario que conforman su salario normal, en consecuencia no se reducirá o seccionara el salario, cuando este sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular , en un Plantel Educativo del Ministerio del Poder Popular para la educación. Aprobada en  Acta  de  fecha  05 de  Agosto  de  2011

CLÁUSULA Nº 3
JUNTA DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO
El Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación, conviene, a partir  de la  firma  y  deposito  de  la  presente  Convención  Colectiva  de Trabajo, en conformar de manera conjunta una junta de Dialogo Laboral y Académicas. Esta Junta se instalara a los treinta (30) días hábiles de firmada esta Convención y para su funcionamiento elaborara su Reglamento ajustado a la Ley.  Aprobada  en  Acta  de  fecha  14 de  Julio de  2011.

CAPITULO  III
CLÁUSULAS  PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS  CON  BASE AL  SISTEMA  EDUCATIVO 
CLÁUSULA Nº 4
DOCENTE INVESTIGADOR
En aras de contribuir con la Investigación en las diferentes áreas de la Educación el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito de la presente Convención colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los Profesionales de la Docencia que tengan trece (13) años de servicio en la educación y hayan obtenido el Titulo de Magister o Doctor en áreas relacionadas con la Educación debidamente acreditado y obtenido en una  Universidad.   Aprobada en Acta de fecha 05 de  Agosto del  2011.

CLÁUSULA Nº 5
CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las Universidades Oficiales para garantizar y aplicar los programas de formación permanente para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
Aprobada en Acta de fecha 14 de  Julio de  2011.
CLÁUSULA Nº 6
ESTUDIANTES POR AULA
 EL Ministerio del Poder Popular para  la  Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matricula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tiene objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matricula escolar progresiva se hara a partir del año escolar 2011-2013, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes en cada región del Pais, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educacion. Aprobada en Acta de fecha 26 de  Julio del  2011.

NIVEL DE MODALIDADES (SUBSISTEMAS
N° ACTUAL POR AULA
DISMINUCION PROGRESIVA
EDUCACION INICIAL
30
25

EDUCACION PRIMARIA Y MEDIA GENERAL
38
35

EDUCACION MEDIA TECNICA
35
30

EDUCACION DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (PARASISTEMAS)
34
30

EDUCACION DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD)
60
50

TRABAJO PRACTICO,TALLER,LABORATORIO,EDUCACION FISICA,FORMACION PARA EL TRABAJO Y EDUCACION PARA LAS ARTES
19
15

IMPEDIMENTOS FISICOS
12
8

DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE
12
10

RETARDO MENTAL
8
6

DIFICULTAD VISUAL Y AUDITIVA
8
6

TALENTO
12
10

AUTISMO
6
4


CLÁUSULA Nº 7
PROGRAMAS DE FORMACION AL DOCENTE PARA LAS ESCUELAS TECNICAS
El Ministerio del Poder Popular para la  Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  a solicitar la cooperación de las Universidades Oficiales para establecer convenios para desarrollar Programas de Formación Docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas para obtener el Titulo de Profesional de la Docencia. Aprobada en Acta de fecha 14 de  Julio de 2011.

CLÁUSULA  Nº 8
DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE EDUCACION MEDIA TECNICA
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias de la Presente Convención Colectiva sobre las condiciones de trabajo, se compromete a gestionar con la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la Republica la creación de la Dirección General Sectorial de Educación Técnica Profesional dentro del Organigrama estructural y el Reglamento Interno del Ministerio de Educación. Aprobada  en  Acta  de  fecha  19 de  Julio  de  2011.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO
CLÁUSULA Nº 9
INGRESO, PROMOCION Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la  Educación y las Organizaciones Sindicales Signatarias , convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en elaborar una Propuesta de Ley, así como Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente con base a los Artículos 104 y 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Junta de dialogo Laboral y académica presentara la propuesta del Proyecto Ley, así como un Reglamento Provisorio de Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente en un lapso de ciento veinte (120) días. Aprobada en Acta de fecha 26 de  Julio del  2011.
CLÁUSULA Nº  10
JORNADA DE SERVICIO DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la  Educación  y las y los Trabajadores de la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta un máximo de 36 horas. La Jornada de Servicio Docente de Aula se ejercerá a tiempo integral de 33,33 horas semanales. Los cargos de Supervisor, Director, Subdirector y Coordinador, se ejercerán con una Jornada de servicio Docente a tiempo completo de 36 horas semanales. El Docente Interino solo podrá laborar en el aula atendiendo matricula escolar; en ningún caso podrá ser declarado en Comisión de servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía. Asimismo, las partes convienen en crear un sistema de ensayo para el establecimiento de una Jornada de Servicio docente de cuarenta y ocho (48) horas semanales, constituida por la actividad de aula, la investigación y el trabajo comunitario, con el objeto de elevar la calidad de la Educación y alcanzar la integración de la escuela y la comunidad. La jornada de ensayo se aplicara en planteles educativos pilotos por el termino de un (1) año escolar, durante el cual serán observados y analizados los resultados para determinar su permanencia. Esta se estructurara de la siguiente manera: treinta y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de investigación y seis (6) horas de trabajo comunitario.
PARAGRAFO PRIMERO: La carga horaria adicional de doce (12) horas semanales, tendrá la condición de interino durante el periodo de ensayo y no podrá ser asignado como titular, por tener carácter temporal.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la  Educación, con la participación de las Organizaciones sindicales Signatarias elaborara un programa de trabajo comunitario que permita la aplicación del ensayo de Jornada de servicio Docente.
PARÁGRAFO TERCERO: Una comisión conformada por un (01) principal y un (01) suplente de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y una representación calificada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y designada por el Ministerio del Despacho Educativo, instrumentará el desarrollo y aplicación del propósito del ensayo que acuerda la presente cláusula. La comisión se instalará a los treinta (30) días hábiles de la firma de la presente Convención de Trabajo. La Junta de Dialogo, Laboral y Académico, se encargará de estudiar la posibilidad de ajustar de acuerdo a las necesidades, la carga horaria de la jornada laboral. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CAPÍTULO V
ASISTENCIA, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA N° 11.
BONO DE ALIMENTACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, forma parte de la protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta protección debe estar acompañada de un proceso de educación alimentaria bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Nutrición, dada la condición de desgaste físico e intelectual, que progresivamente sufre el organismo del educador. Asimismo, conviene en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación activos en pleno ejercicio de la Profesión Docente, en atención a su carga horaria semana-mensual, el beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. El pago se hará con fundamento en el 50% de la unidad tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y la diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año. Por cuanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA N° 12 .
PERMISO PRE Y POST- NATAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de sesenta y un (61) días hábiles docentes y ochenta y nueve (89) días hábiles docentes por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de catorce (14) días por el parto simple y veintiún (21) días por el parto  múltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del hijo o hija. Aprobada en Acta de fecha 30 de Junio de 2011.
CLÁUSULA Nº 13.
INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME)

 El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva del Trabajo, en aumentar todos los beneficios del Interconvenio en treinta por ciento (30%) conforme a la disponibilidad presupuestaria. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011. 
CLÁUSULA N° 14.
CONTRALORIA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer contraloría social al IPAS-ME con la participación de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico, sustentado en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Aprobada en Acta de fecha 19 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 15.
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a gestionar la inclusión de los Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios con el IPAS-ME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de créditos de viviendas a los educadores. Aprobada en Acta de fecha 14 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 16.
SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLÍNICAS EN LAS UNIDADES MÉDICAS ODONTOLÓGICAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN  Y ASISTENCIA SOCIAL  DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en propiciar ante el IPAS-ME, una política de ampliación y adecuación de las unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y cumplimiento de la presente cláusula, será convenida con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME). Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011
CLÁUSULA Nº 17.
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de seguros  de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M) por una cobertura de Veinte mil bolívares (Bs.20.000) para los casos de hospitalización y cirugía y una cobertura de Diez mil bolívares (Bs.10.000) para la maternidad, que ampara a las y los  trabajadores activos y jubilados o pensionados por incapacidad, así como al cónyuge, concubina o concubino, hijos hasta 18 años de edad y mayores de esa edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada hasta la edad de 25 años para aquellos que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados y padres sin límites de edad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en informar periódicamente la siniestralidad causada, a las Organizaciones Sindicales signatarias. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 18.
SERVICIOS FUNERARIOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000), en caso de fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora y los Padres sin límite de edad. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CAPÍTULO VI
REMUNERACIÓN Y EL SALARIO
CLÁUSULA N° 19.
SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO:
 El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los Trabajadores de la Educación equivalente al: a) Cuarenta por ciento (40%) a partir del 12 de mayo de 2011, b) Ocho por ciento (8%) a partir del 01 de enero de  2012, y c) Ocho por ciento (8%) a partir del 01 de julio de 2012, tal como se indica en el siguiente tabulador: 
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011-2012

   Tabla de sueldos basicos por jornada de servicio 2011-2012
 36 horas                                     A partir del                         a partir del                          a partir del
                                                      12/05/2011                       01/01/2012                        01/07/2012
Categoría                                                                     Sueldo mensual       
 Doc. I                                            2410,31                                2603,13                                    2811,39
Doc. II                                           2482,09                                2680,66                                    2895,11
Doc. III                                         2584,48                                2791,24                                    3014,54
Doc. IV                                          2686,24                                2901,13                                    3133,23
Doc. V                                           3094,03                                 3341,55                                    3608,87
Doc. VI                                          3572,31                                3858,09                                     4166,74
Doc. TSU                                       2280,92                                2463,40                                     2660,47
TSU PND                                        2279,42                                2461,78                                     2658,72
Lic.  PND                                         2410,31                               2603,13                                     2811,39
Br. Doc                                           1794,21                               1937,75                                      2092,77
Br. ND                                             1598,31                                1726,17                                     1864,27

con una simple regla de tres puedes determinar el sueldo para las 33 o cualquier numero de horas que tengas                           

PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los Docentes Jubilados y Pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los Trabajadores de la Educación activos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el Personal Docente No Graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Coordinador L.T – Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
Cargo fijo                   12/05/2011 01/01/2012 01/07/2012
Jefe Especialidad         3371,21         3604,91        3923,18
Jefe Laboratorio          2944,94         3180,54         3434,98
Prof. Amb Profes.        2375,67          2565,73         2770,99
Coord. LT Jefe Taller  2375,67          2565,73          2770,99


PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 12 de Mayo de dos mil once. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.

CLÁUSULA Nº 20.
PRIMAS UNIVERSALES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en incrementar a las y los Trabajadores de la Educación las siguientes Primas Universales Mensuales
Concepto                       A partir del 12/05/2011      a partir del 01/01/2012            a partir del 01/07/2012
                                            Actual  a cobrar                 Increm.  A cobrar                         Incremento     A cobrar
Antiguedad                        5,00      10,00                                             10                                                             10
Transporte                      50,00    100,00                        20               120                                       20               140
Aspectos
propios del
ejercicio Doc                    50        100,00                         20               120                                       20                140


Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención de Trabajo, en asignar una compensación a partir del 12 de mayo de 2011 a los Profesionales de la Docencia que laboran en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:
Concepto                     A partir del 12/05/2011                 a partir del 01/01/2012                      a partir del 01/07/2012
                                        Actual  a cobrar Increm.                    A cobrar Incremento                                        A cobrar
Compensac
Ed. Especial                      30              80                                              80                                                                           80


Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 21.
PRIMA POR JERARQUÍA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima por Jerarquía a los Docentes Titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma que indica el cuadro siguiente:
a partir del 12/05/2011
Denominación del cargo                   Monto actual                Incremento                Monto a cobrar
Coordinador Doc. diurno                          100,oo                            50,oo                                150,00
Coord. Res. Nocturno                                100,oo                            50,oo                                150,00
Docente Coordinador LT                          100,oo                            50,oo                                150,00
Prof. Amb. Profesional                              100,oo                            50,oo                                150,00
Doc. Jefe Laboratorio                               100,oo                             50,oo                                150,00
Doc. Jefe Especialidad                              100,00                             50,00                                150,00
Doc. Subdirector                                        150,oo                           100,00                                250,00
Doc. Director                                              230,00                            130,00                                360,00
Prima Doc. Supervisor                             252,00                             148,00                               400,00

PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la Docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de Titular. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 22.
BONIFICACIONES ANUALES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados  las Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla:


Clausula                                                              Año 2011                                                      Año 2012
Bono Vacacional personal activo       45 dias de salario mensual                      50 dias de salario
                                                                             en el mes de julio                          mensual en el mes de julio

Bono recreacional Pensionado y jub. 45 dias de la pension o asignac.                      Se mantiene


Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011
CLÁUSULA N°  23.
EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA:
 El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los Profesionales Universitarios No Docentes que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional, el salario señalado en el tabulador salarial como Profesional no Docente (PND), en atención al título académico. Asimismo, conviene en otorgar a los Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, un incremento de Cincuenta Bolívares mensuales (50 Bs.), a partir del 12 de mayo de 2011 en la prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, para un total de Trescientos Bolívares (300 Bs.). Este beneficio subsume la denominación de hora técnica. Se establece como único requisito para gozar de este beneficio de la prima compensatoria, una constancia emanada por la Oficina de Recursos Humanos de cada Zona Educativa que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en áreas técnicas. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA N° 24.
AJUSTE SALARIAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la Educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.
CLÁUSULA  N° 25.
RECONOCIMIENTO DE TÍTULO POST-GRADO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores  de la Educación que hayan obtenido un título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) salario normal en base al siguiente tabulador:
  Titulo de Post Grado Compensacion porcentual en base al salario normal
Especializacion                                  25%
Maestría                                             33%
Doctorado                                          35%

Aprobada en Acta de fecha 19 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 26.
BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados una bonificación asistencial de la  siguiente manera: a)  Trescientos Bolívares (300 Bs.) a partir del 12 de mayo de 2011, b) Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs.) pagaderos a partir del 01 de enero 2012 y c) Cuatrocientos Veinte Bolívares (420 Bs.) pagaderos  a partir del 01 de julio 2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente,  el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suministrar a las y los Trabajadores  de la Educación Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales, todo ello, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Aprobada en Acta de fecha 05 de Agosto de 2011.
CLÁUSULA Nº 27.
JUBILACIONES:
El Ministerio del poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva  de Trabajo, a conceder la jubilación a las y los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido (25) veinticinco años de servicio activo en la Educación, con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado por el trabajador. Aprobada en Acta de fecha 14 de Julio  de 2011.
CLÁUSULA Nº 28.
PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en la Ley  Orgánica  del Trabajo en Materia de las Prestaciones Sociales, Intereses y Bonificaciones de Fideicomiso. Aprobada en Acta de fecha 26 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 29.
PENSIÓN POR INCAPACIDAD:
 El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las  y los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente tabla:
Años de servicio Pensión de incapacidad
de 3 a 10 años cumplidos de servicio 62% ultimo salario
de 11 a 15 años cumplidos de servicio 67% ultimo salario
de 16 a 20 años cumplidos de servicio 72% ultimo salario
de 21 a 24 años cumplidos de servicio 82% ultimo salario
A partir de veinticinco (25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación

A partir de veinticinco (25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla acordada para la jubilación.
 PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico. Aprobada en Acta de fecha 26 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 30.
PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la Educación activo, jubilado o incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta 25 años de edad que estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes. En el caso del fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, la pensión se asignará de la siguiente manera:
Años de servicio Pensión de sobreviviente
de 3 a 10 años cumplidos de servicio      62% ultimo salario
de 11 a 15 años cumplidos de servicio 72% ultimo salario
de 16 a 20 años cumplidos de servicio  82% ultimo salario
de 21 a 24 años cumplidos de servicio  92% ultimo salario


A partir de veinticinco (25) años cumplidos de servicio en adelante, se aplicará la tabla acordada para la jubilación.
 PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúan la petición ante la Oficina de Personal o alguna de sus oficinas Regionales, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.
 PARÁGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobrevivencia será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo base del Trabajador de la Educación Activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.  PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico. Aprobada en Acta de fecha 26 de Julio de 2011.
CAPÍTULO VII
CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
CLÁUSULA N° 31.
PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención  Colectiva del Trabajo, en reconocer como Patrimonio de Protección  y amparo de las y los Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la Educación y al trabajo, suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscrito a favor del Magisterio  Venezolano  en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrá como vigente  y así se conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimiento y en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva del Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva del Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva del Trabajo (VI Contrato Colectivo) y Cuarta (IV) Convención Colectiva del Trabajo (VII Contrato Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva del Trabajo (VIII Contrato Colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Aprobada en fecha 07 de Julio de 2011.
CLÁUSULA N° 32.
LICENCIAS  Y  PERMISOS  REMUNERADOS:
El Ministerio del Poder  Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y cumplir con la concesión obligatoria  y remunerada de las Licencias o Permisos previstas en el artículo 111 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de concesión no remunerada, las indicadas en el artículo 112 de dicho reglamento en sus cuatro numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año sabático) tal como lo prevé el artículo 114 del reglamento citado. Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  conceder  Licencia  Remunerada por un (1) año; anualmente a veinticuatro (24) a las y los Trabajadores de la Educación afiliados y postulados por cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias para que realicen estudios de Post-grado  en  Materias  afines  con  la  Educación,  en  el  País  o  en  el  Exterior. Comprometiéndose a consignar Constancia y/o Título una vez concluido los estudios. Aprobada en fecha 07 de Julio de 2011.

CLÁUSULA Nº 33.
LICENCIAS SINDICALES REGIONALES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar Licencia Sindical remunerada a los directivos de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva del Trabajo, para ejercer las actividades que les han sido confiadas por los Trabajadores de la Educación como resultado de un acto eleccionario realizado de acuerdo con la legislación vigente que rige la materia en concordancia con los estatutos de cada Organización Sindical. Las licencias se otorgarán de la siguiente manera: 33-A: Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral completa a siete (7) miembros de la Directiva Nacional. 33-B: Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral completa a seis (6) miembros de la Directiva Regional o Seccional. 33-C: Licencia Sindical remunerada por (2) días de la jornada laboral semanal a (2) Directivos Nacionales. 33-D: Licencia Sindical remunerada por (2) días de la jornada laboral semanal a (2) Directivos regionales o Seccionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Directivos Sindicales deben ser Trabajadores de la Educación, titulares de cargo con tres (3) años de servicio como mínimo y haber sido electo al cargo sindical; laborará con carácter obligatorio entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales en función docente de aula en su respectivo centro de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Licencia Sindical será otorgada por el período para el cual fue electo.
 PARÁGRAFO TERCERO: El dirigente con Fuero o Licencia Sindical, al cesar sus funciones será reincorporado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en su centro de Trabajo a sus funciones docentes. Será sujeto de evaluación y sus méritos se tomarán en cuenta para la promoción según los requisitos correspondientes.

PARÁGRAFO CUARTO: La Junta o Comité Directivo Nacional de las Organizaciones Sindicales signatarias, consignarán formalmente los nombres de las personas que gozarán de dichas Licencias, tanto a nivel nacional como regional. Si en un lapso no menor de veinte (20) días hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación no ha emitido las resoluciones respectivas, las Organizaciones Sindicales signatarias contratantes las harán efectivas. Aprobada en fecha 26 de Julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 34.
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN:
El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada siete (07) Educadores activos dependientes del Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación. Esto se distribuirá, a través del Sindicato en cada Municipio y en cada Plantel, a más tardar a los cuarenta (40) días siguientes a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo se compromete a publicar en la página Web del Ministerio  del  Poder  Popular  para  la  Educación el Contrato Colectivo. Aprobada en fecha 07 de julio de 2011.
CLÁUSULA Nº 35.
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
 Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales signatarias adquieren el derecho a presentar un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. Aprobada en fecha 07 de julio de 2011.